Generalmente el plazo de solicitudes de ayudas por desplazamientos en la FCT y formación Dual (FFEOE) son al comienzo o final del verano dependiendo del año, EN LA SECRETARÍA VIRTUAL: Solicitudes / Becas y Ayudas.
INSTRUCCIONES para la SOLICITUD DE AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO del alumnado que realiza presencialmente el módulo de FCT y FP Dual.
Las ayudas en la FP Dual cuentan con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
La información proporcionada por la Consejería de Educación se actualiza cada curso y está disponible en este enlace.
Lo más destacable de toda esta normativa y que debes tener bien en cuenta si desarrollas presencialmente la FCT o formación Dual en empresas es:
- Antes de finalizar tu formación debes cumplimentar este DOCUMENTO de Acreditación de ASISTENCIA en la empresa cuyo contenido debe corresponderse con lo reflejado en los documentos de seguimiento en cuanto al número de jornadas realizadas. Este documento firmado y sellado EN LAS DOS HOJAS!! por tu tutor/a laboral debes entregárselo a tu profesor/a del IES Politécnico que realiza tu seguimiento (si realizas la formación fuera de la provincia de Sevilla se lo podrás enviar escaneado).
- A continuación el/la profesor/a encargado/a del seguimiento, deberá contrastar que lo indicado en dicho Modelo se corresponde con lo registrado en el seguimiento en cuanto al número de jornadas realizadas, y firmarlo también.
- Finalmente, debes custodiar este documento y adjuntarlo a tu solicitud de ayuda cuando se abra el plazo de ésta en la Secretaría virtual de la Consejería de Educación.
- REQUISITOS:
1.1. Distancia
La Empresa/Entidad debe estar situada a más de 5 km del centro docente en el que se encuentra matriculado, prevista en la línea de subvención 1 de la Orden de 2 de marzo de 2017. Para aquellos alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia, se considera como centro en el que está matriculado aquél en el que realiza las pruebas presenciales.
1.2. Ingresos
Podrán solicitar las ayudas las alumnas y los alumnos que cumplan los requisitos del apartado 4.a).2.º de la Orden de 2 de marzo de 2017. Es decir:
“No poseer rentas superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM) anual http://www.iprem.com.es/, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, correspondiente al año natural en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.”
- RESOLUCIÓN de las Ayudas.
Si eres alumno/a solicitante de esta ayuda, la consulta individualizada podrás realizarla en la Secretaría Virtual una vez publicadas; normalmente, al comienzo del curso siguiente.
Para cualquier aclaración, puedes dirigirte a Vicedirección directamente en el centro o mediante correo electrónico: vfercol315@g.educaand.es


























